¿Qué es un Asesor Previsional?
Una figura creada por ley, inscrita en el Registro de Asesores Previsionales de la Superintendencia de Pensiones. Por ley no puede tener vínculos con AFP ni compañías de seguros — su independencia es un hecho legal, no una promesa de marketing.
independiente por ley · sin vínculos con AFP ni aseguradoras
¿Cuándo sirve?
Durante tu vida laboral (por ejemplo, al evaluar Ahorro Previsional Voluntario) o al momento de pensionarte, cuando tienes que decidir entre modalidades como retiro programado o renta vitalicia.
¿Qué puedes esperar?
Un Asesor Previsional revisa tu situación, te explica tus alternativas y te entrega un informe final del proceso. La decisión siempre es tuya — el asesor te ayuda a decidir mejor, no decide por ti.
¿Es obligatorio contratarla?
No. Contratar un Asesor Previsional es una decisión voluntaria, independiente de los trámites de pensión que puedes hacer directamente.
Sobre los honorarios
El afiliado (o sus beneficiarios) paga los honorarios del Asesor Previsional con cargo a los fondos de su cuenta de capitalización individual. El Decreto N.° 26, publicado en octubre de 2020 por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece las siguientes comisiones máximas:
| Modalidad | Comisión máxima | Tope |
|---|---|---|
| Renta Vitalicia | 1,5 % del saldo destinado a financiar esta modalidad | 60 UF |
| Retiro Programado | 1,2 % del saldo destinado a financiar esta modalidad | 36 UF |
En todo caso, el total de honorarios pagados por concepto de asesoría no podrá exceder el 1,5 % del saldo previsional del afiliado o afiliada, ni superar las 60 UF.
Con ocasión del cambio de modalidad de pensión desde Retiro Programado a Renta Vitalicia, los honorarios corresponderán al 1,5 % del saldo destinado a la nueva modalidad, descontando el porcentaje pagado por una asesoría previa, con un tope de 60 UF menos las UF efectivamente pagadas en la primera asesoría.
Los honorarios se cobran en términos brutos: el monto incluye el impuesto al que esté obligado el Asesor Previsional o la Entidad de Asesoría Previsional, según corresponda.
El Asesor Previsional debe informarte el monto de sus honorarios antes de contratar:consúltalo siempre antes de firmar.
Qué exige la ley al Asesor Previsional
Objeto, obligaciones, prohibiciones y fiscalización de la asesoría previsional. Selecciona un tema para ver el detalle.
Objeto de la asesoría previsional
Las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores Previsionales tienen por objeto otorgar servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del sistema de pensiones regulado por el D.L. N.° 3.500 y sus reformas.
Obligaciones del Asesor Previsional
Los Asesores Previsionales deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Informar, asesorar y orientar a sus clientes, considerando todos los aspectos relacionados con su situación particular y que sean necesarios para que adopten decisiones informadas.
- Resguardar la privacidad de la información que manejen de sus clientes.
- Informar a sus clientes el monto de los honorarios o de la comisión que cobrarán por la asesoría, sin exceder el máximo establecido en la ley ni lo estipulado en el contrato respectivo. Además, los honorarios se cobrarán en términos brutos; es decir, este monto deberá incluir el impuesto al que estén obligadas las Entidades de Asesoría Previsional o los Asesores Previsionales, según corresponda.
- La información que entreguen a los afiliados u otros interesados debe ajustarse estrictamente a las disposiciones legales y a las instrucciones vigentes.
Prohibiciones del Asesor Previsional
El Asesor Previsional tiene las siguientes prohibiciones:
- Entregar al contratante incentivos o beneficios adicionales al objeto de la asesoría. Se entenderá por ofrecimiento u otorgamiento de incentivos aquellos beneficios, servicios, regalos o formas de crédito efectuados por las personas relacionadas con el asesor o la entidad, o por quien facilite las dependencias en que desarrolla sus funciones.
- Delegar o permitir la actuación de personas no autorizadas para operar como Asesor Previsional.
- Asumir, frente a las partes, obligaciones o responsabilidades como Asesor Previsional que no estén autorizadas por la ley o por la normativa vigente.
- Impedir u obstaculizar el derecho del afiliado o de sus beneficiarios legales, según corresponda, a la libre elección de la modalidad de pensión, del Asesor Previsional y de la Compañía de Seguros o Administradora de Fondos de Pensiones respectiva.
- Percibir de las Compañías de Seguros de Vida remuneraciones variables, honorarios, bonos, premios o pagos por concepto de la asesoría que excedan el monto de la comisión correspondiente o que tengan por objeto financiar los gastos en que deba incurrir para el cumplimiento de su cometido.
Registro de Asesores Previsionales
Los socios, administradores y representantes legales de las Entidades de Asesoría Previsional, así como los Asesores Previsionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad, chileno o extranjero con residencia en Chile y contar con cédula nacional de identidad o cédula para extranjeros vigente.
- Tener antecedentes comerciales intachables.
- Poseer, a lo menos, licencia de educación media o estudios equivalentes.
- Acreditar conocimientos suficientes sobre materias previsionales y de seguros. Esta acreditación se efectuará mediante la aprobación de pruebas de conocimientos específicos, las que deberán renovarse cada cinco años.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero podrán efectuar evaluaciones en cualquier momento cuando existan modificaciones relevantes al marco regulatorio aplicable, lo que será informado con la debida anticipación.
Fiscalización
Las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores Previsionales están sometidos a la vigilancia, control y fiscalización de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para el Mercado Financiero.
La cancelación, revocación o eliminación del Registro de Asesores Previsionales de una Entidad de Asesoría Previsional o de un Asesor Previsional procederá, según corresponda, en los siguientes casos:
- Cuando alguno de ellos incurra en una infracción grave a la ley.
- Cuando no mantengan vigente la garantía establecida en la normativa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo se puede adelantar la jubilación por trabajos pesados?
La persona afiliada a una AFP, cuyo puesto de trabajo se encuentra calificado como trabajo pesado, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada en:
- Dos años por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 2 % (tanto de la trabajadora o el trabajador como de su empleadora o empleador), con un máximo de 10 años de rebaja.
- Un año por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 1 % (de la trabajadora o el trabajador y su empleadora o empleador), con un máximo de cinco años de rebaja.
En el caso de las trabajadoras o los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), la rebaja en la edad de pensión es:
- De un año por cada cinco años en que se haya realizado trabajos pesados, con un tope de cinco años de rebaja.
- De dos años por cada cinco años en que se haya realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, con un tope de 10 años.
¿Quiénes tienen cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
Las personas que están cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) son:
- Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios. Esto es así, aun cuando la o el empleador tenga o no al día el pago de las cotizaciones de la trabajadora o el trabajador.
- Trabajadoras y trabajadores dependientes cesantes, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.
- Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Esto quiere decir que estarán cubiertas o cubiertos si el fallecimiento o declaración de invalidez se produce entre el día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
- Trabajadoras y trabajadores independientes y afiliadas o afiliados voluntarios que, de forma mensual, pagan cotizaciones voluntariamente y siempre que hayan cotizado en el mes anterior al del siniestro (su fallecimiento o declaración de invalidez).
¿Qué es el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)?
El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) es un sistema electrónico de interconexión a través del cual se transmite a las administradoras de fondos de pensiones (AFP), compañías de seguros de vida (CSV) y/o a asesoras y asesores previsionales, la información correspondiente de afiliadas, afiliados, beneficiarias y/o beneficiarios.
Lo anterior es necesario porque, cuando una persona afiliada al sistema inicia su trámite de pensión en su respectiva AFP y esta le envía el certificado de saldo efectivo, con ese certificado la persona debe solicitar alternativas de pensión a las entidades que participan del proceso de tramitar y entregar pensiones.
Entonces, cuando ya tiene su certificado de saldo efectivo, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias, la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP. Esto es así para permitirle a la persona comparar y tomar una decisión de manera informada.
Realizado lo anterior, el SCOMP emite el Certificado de Ofertas y lo entrega directamente a la afiliada o el afiliado.
Información referencial basada en el D.L. N.° 3.500 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones, revisada en octubre de 2026. No reemplaza la asesoría para tu caso particular.
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