Desde enero de 2026, entrarán en vigencia dos nuevos beneficios previsionales contemplados en la reforma de pensiones, los cuales entregarán pagos mensuales automáticos con el objetivo de mejorar las pensiones y reducir desigualdades, especialmente aquellas que afectan a las mujeres.
Ambos mecanismos están diseñados para apoyar tanto a quienes ya están jubilados como a quienes se pensionen en el futuro. Una de sus principales características es que no requerirán postulación, ya que serán otorgados de forma automática a quienes cumplan los requisitos establecidos por la ley.
A continuación, se detallan las características principales de estos nuevos aportes.
Aporte por Años Cotizados: un complemento mensual en UF
El Beneficio por Años Cotizados consiste en un monto adicional que se sumará mensualmente a las pensiones de vejez o invalidez. Este complemento se calculará en Unidades de Fomento (UF) y beneficiará tanto a afiliados a AFP como a pensionados a través de compañías de seguros.
El cálculo considera 0,1 UF por cada año cotizado, con un límite máximo de 2,5 UF mensuales, equivalente a 25 años de cotizaciones.
Tomando como referencia una UF de $39.577, los montos aproximados serían:
- Mujer con 10 años cotizados (1 UF): $39.577
- Mujer con 20 años cotizados (2 UF): $79.154
- Mujer con 25 años cotizados (2,5 UF): $98.942
- Hombre con 20 años cotizados (2 UF): $79.154
- Hombre con 25 años cotizados (2,5 UF): $98.942
Los requisitos mínimos varían según el sexo:
- Mujeres: al menos 10 años de cotizaciones (120 meses).
- Hombres: al menos 20 años de cotizaciones (240 meses).
Este beneficio está destinado a personas que se encuentren pensionadas al 31 de julio de 2025, y comenzará a pagarse una vez que el beneficiario cumpla 65 años o más.
En cuanto a la residencia, no es obligatorio vivir en Chile para recibir el aporte. Sin embargo, para mantenerlo, la persona no podrá permanecer fuera del país por más de 180 días dentro de un mismo año calendario.
Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida: apoyo exclusivo para mujeres
El segundo beneficio es la Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida, un aporte dirigido exclusivamente a mujeres pensionadas. Se trata de una pensión vitalicia que busca equilibrar los montos que reciben, comparándolos con lo que obtendrían si, en iguales condiciones de ahorro, edad y cargas familiares, hubiesen sido hombres.
El monto mínimo establecido para esta compensación es de 0,25 UF mensuales.
Esta medida apunta a corregir una desigualdad estructural del sistema previsional, donde la mayor expectativa de vida de las mujeres reduce el monto mensual de sus pensiones. El beneficio actúa como un suplemento permanente para disminuir esa brecha.
Podrán acceder a este aporte las mujeres pensionadas por vejez o invalidez que:
- Tengan 65 años o más, y
- No estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Aunque la compensación se aplica a quienes se pensionen desde los 60 años, el porcentaje del beneficio varía según la edad en que se haya iniciado la jubilación:
- A los 65 años: 100% del beneficio
- A los 64 años: 75%
- A los 63 años: 50%
- A los 62 años: 25%
- A los 61 años: 15%
- A los 60 años: 5%
En todos los casos, el pago del beneficio comienza únicamente desde los 65 años, sin importar la edad en que se haya iniciado la pensión.



