Conocer el funcionamiento del sistema de pensiones, sus beneficios, propósitos, normativas y regulaciones, es fundamental para todos. No obstante, igual de relevante es que la información que reciben las personas sea precisa y confiable. Por eso, como Superintendencia de Pensiones, hemos desarrollado un documento dirigido a la ciudadanía con el fin de aclarar diversas afirmaciones y datos que circulan en redes sociales sobre este tema tan relevante para el país. Buscamos fomentar una comprensión más profunda del sistema previsional, siempre con un compromiso claro con la transparencia y la responsabilidad.
- : “1. En 1981 se crean las AFP. Era un buen sistema con comisiones altas que tenía una garantía mínima de UF + 4% al año. En una cuenta individual inembargable.”
Aclaración: Es incorrecto afirmar que las AFP ofrecían una rentabilidad mínima garantizada de UF + 4% anual al inicio del sistema. Esta afirmación confunde dos conceptos distintos del sistema previsional.
Desde su creación, las AFP nunca han entregado una rentabilidad mínima garantizada de UF + 4%. Lo que sí existía era el bono de reconocimiento, un instrumento diseñado para reconocer los aportes realizados por los trabajadores en el antiguo sistema de reparto, al momento de traspasarse al sistema de AFP. Este bono, que se incorpora a la cuenta individual del trabajador únicamente cuando se pensiona, tiene una rentabilidad asociada de IPC + 4%, no UF + 4%.
Respecto a las cuentas de capitalización individual, es correcto señalar que son propiedad de cada afiliado y que su carácter inembargable ha estado vigente desde el inicio del sistema. Esta protección aplica a todas las cuentas de cotización obligatoria en una AFP, con independencia de si el afiliado tiene o no un bono de reconocimiento.
- 2.”En 30 años la jubilación estimada sería el doble de la renta base”.
Esta afirmación es falsa. No existe una definición de esa naturaleza ni en el DL 3.500, de 1980, ni en las sucesivas modificaciones legales y normativas que se han implementado en materia previsional. El sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP fue creado como un régimen de contribuciones definidas, es decir, se sabe exactamente cuánto se aporta (el 10% del sueldo bruto) y de beneficios variables, lo que quiere decir que la pensión dependerá de la contribución individual y de las rentabilidades obtenidas por los fondos de pensiones en el tiempo. Por esta razón, no es posible proyectar que las rentas de una persona al momento de pensionarse puedan duplicarse, aun cuando haya cotizado durante toda su vida laboral activa.
Archivos de prensa sostienen que en el marco de la creación del Decreto Ley 3.500, de 1980, hubo estimaciones iniciales que señalaban que un trabajador que cotizara en el sistema de capitalización individual por un período de 30 años o más, sin lagunas previsionales, y por un sueldo que en el tiempo se mantuviera más bien estable, podría recibir una pensión del orden de 70% de su renta promedio de los últimos 10 años de cotización. Pero esas proyecciones se basaban en un perfil de cotizante definido y circunstancias del mercado laboral que, en la realidad, no se cumplieron. Esto es: una persona que cotizaría cada mes, durante más de 30 años, con un sueldo constante y en una época con menores expectativas de vida. La realidad del mercado laboral chileno ha sido otra: los afiliados tienen menores sueldos al empezar su vida laboral (es decir, cotizan por menos remuneración), tienen lagunas previsionales a lo largo del tiempo y, además, viven en promedio mucho más tiempo que sus antepasados.
- 3. “No importaba cuánto ganara o perdieran en bolsa, *los controladores respondían por las pérdidas*, pues era su responsabilidad como administradores de tus fondos”.
Esta afirmación también es falsa. En el sistema de capitalización individual es el afiliado quien asume el riesgo de pérdida, cuando los fondos de pensiones obtienen retornos negativos por los instrumentos en que están invertidos, así como también es el afiliado el que obtiene como beneficio una ganancia cuando esas inversiones logran una rentabilidad positiva.
Respecto de los datos históricos, a lo largo del tiempo se observa que los fondos de pensiones han tenido más ganancias que pérdidas. Datos sobre la rentabilidad histórica de los fondos de pensiones se pueden obtener en el siguiente link: http://www.spensiones.cl/apps/centroEstadisticas/paginaCuadrosCCEE.php?menu=sest&menuN1=sistpens&menuN2=fondospen
A inicios de la década de los 80, como entonces ministro del Trabajo, el economista José Piñera lideró la propuesta de introducir un sistema de capitalización individual obligatoria en Chile. Esta iniciativa finalmente dio curso al Decreto Ley 3.500, del 13 de noviembre de 1980, que establece un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), el cual sigue vigente.
- 4. “Esto es lo creado por _Piñera_”.
Dicho lo anterior, ha sido al alero de los gobiernos elegidos democráticamente que se han implementado las regulaciones más estrictas sobre las AFP, las fiscalizaciones más rigurosas en la prestación de sus servicios, una mejor atención a los afiliados y la creación de un Pilar Solidario, de financiamiento fiscal y orientado exclusivamente a entregar beneficios a personas que por diversas razones no cuentan con ahorros previsionales para financiar una pensión o si cuentan con ellos, la pensión que obtienen es muy baja y requieren ayuda del Estado.
5. “AYLWIN cambia los art 36 y 37 de la ley 18.481, *LAS AFP NO COMPENSAN POR PERDIDA por no cumplir la rentabilidad mínima*”.
Esta frase sugiere que habría existido una rentabilidad mínima para los fondos de pensiones como si se tratara de un retorno fijo o rentabilidad absoluta. Eso nunca ha existido. La rentabilidad mínima es una fórmula que considera las rentabilidades que obtienen los fondos de pensiones administrados por las distintas AFP y que consiste en lo siguiente: si los fondos de pensiones administrados por una AFP obtienen una rentabilidad que se distancia mucho por debajo del promedio de la rentabilidad que obtienen los mismos fondos administrados por sus competidores, la AFP que generó menos rentabilidad para sus afiliados debe compensarlos por la diferencia. Esta disposición sigue vigente y no ha sido derogada.
Para mayor claridad, precisamos que el artículo 37 de la citada Ley N° 18.481 establece que “la rentabilidad mínima a que se refieren los incisos anteriores estará asegurada por los mecanismos y en la forma descrita en los artículos 38, 39 y 40 y en el orden allí contemplado”. El citado artículo 40, de hecho, es el que se refiere al denominado encaje obligatorio que deben mantener los accionistas de las AFP, el cual se exige precisamente porque la legislación señala que las AFP deben compensar a los afiliados por no cumplir el requisito de rentabilidad mínima.