Reforma de Pensiones: Descubre la Compensación a Mujeres por Expectativas de Vida

¿Qué es la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida?

Es un beneficio económico que nace con la Reforma de Pensiones y que busca equilibrar el monto de las pensiones entre hombres y mujeres, al tener ellas una mayor esperanza de vida, logrando que hombres y mujeres con la misma edad, grupo familiar y mismo saldo en su cuenta de ahorro individual en la AFP, reciban una misma pensión.

Se paga de manera automática junto con tu pensión de vejez o invalidez y es compatible con la PGU y otros beneficios del sistema de pensiones solidarias. Es financiado a través de la Cotización por Expectativas de Vida que se destina al Seguro Social Previsional (SSP).

¿Quién paga estas cotizaciones por expectativas de vida?

🧑‍✈️ Trabajador dependiente🧑‍💻 Trabajador independiente👨‍💼 Afiliado voluntario
Las paga tu empleador.Las pagas tú de manera voluntaria y a partir del año 2028 serán obligatorias.Las pagas tú de manera voluntaria.

Requisitos para obtener la Compensación por Diferencia de Expectativas de Vida

  1. Ser mujer pensionada por vejez o invalidez.
  2. No estar cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) en el caso de estar pensionada por invalidez.
  3. Estar incorporada en el Seguro Social Previsional (SSP) y contar con, a lo menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), antes de cumplir 50 años. Importante: mujeres pensionadas por vejez o invalidez antes del 1 de agosto de 2025 se eximen de este requisito, pero necesitan tener un cálculo de Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) mayor a $0.

Monto del beneficio

  • Corresponde a un mínimo garantizado de 0,25 UF ($9.914 considerando el valor de la UF al 12/12/2025) mensuales que se sumarán a tu pensión autofinanciada.
  • Si te pensionas por invalidez, obtienes el 100% del beneficio, pero si te pensionas por vejez, el porcentaje del monto que recibirás dependerá de tu edad:
Edad al pensionarse65 años o más64 años63 años62 años61 años60 años59 años
👵🏻​ Porcentaje que recibirás del beneficio100%75%50%25%15%5%0%

¿Cómo se calcula el pago?

  • El monto que recibas de este beneficio será el resultado de multiplicar tu anualidad de vejez o invalidez por un factor de corrección.
  • La anualidad se calcula como una renta vitalicia inmediata, utilizando el saldo proveniente de la cuenta de cotización obligatoria de la mujer (sin considerar los aportes de productos voluntarios tales como APV, depósitos convenidos, entre otros) y la tasa de interés promedio implícita de las rentas vitalicias otorgadas, en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a aquel en que la mujer se haya pensionado.
  • El factor de corrección es el resultado de la división entre el capital necesario para financiar todas las pensiones de referencia derivadas de la cuenta de capitalización individual, cotizaciones obligatorias de la mujer y el capital unitario necesario (según la edad en que se pensiona la mujer) que se calcula utilizando la tabla de mortalidad que corresponde a un hombre de igual edad y con un mismo grupo familiar.
  • Al resultado de esta división se le resta 1

¿Cómo se paga?

  • Se empieza a pagar desde enero de 2026 a quienes cumplan con los requisitos antes mencionados.
  • Lo paga el Instituto de Previsión Social (IPS) y no requiere postulación. Se paga junto con tu pensión mensual, de manera automática y no necesitas realizar ningún trámite.

¿Qué causales pueden interrumpir el pago del beneficio?

Una vez concedido el beneficio, se paga de manera vitalicia, a menos que ocurra alguna de las siguientes causales:

  • Si estás fuera del país más de 180 días, continuos o discontinuos, en un año de calendario, pierdes el beneficio. Puedes solicitar al IPS que reanude el pago si demuestras tu estadía en Chile al menos 180 días antes de la solicitud.
  • En caso de fallecimiento este beneficio se pierde y no genera herencia ni pensión de sobrevivencia.

Fuente: UNO
LINK: https://www.uno.cl/informacion-de-interes/educacion-previsional/reforma-de-pensiones/compensacion-diferencias-expectativa-vida

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La reforma previsional en Chile cumplió un año desde que empezó a implementarse, pero todavía tiene varios problemas y desafíos importantes.

Lo principal es que la reforma es compleja y tiene muchos cambios que deben aplicarse poco a poco, lo que ha generado dudas sobre si se cumplirán los plazos.

Uno de los grandes cambios es que ahora los empleadores empiezan a aportar más dinero a las pensiones, pero este aumento es gradual y toma varios años en completarse.

También se creó un nuevo “Seguro Social”, que entrega beneficios extra, como pagos por años cotizados y apoyos para reducir la desigualdad, especialmente en mujeres.

El problema es que:

  • Hay muchos detalles técnicos difíciles de implementar
  • Algunas instituciones aún no están listas
  • Y existe preocupación de que los tiempos no alcancen para aplicar todo correctamente

A pesar de eso, la reforma ya empezó a entregar algunos beneficios y seguirá avanzando de forma gradual en los próximos años.


💡 En simple:
La reforma ya está en marcha y trae mejoras, pero es complicada y lenta, por lo que existe incertidumbre sobre si todo se podrá implementar bien y a tiempo.

Fuente: Diario Financiero
Link: https://www.df.cl/mercados/pensiones/reforma-previsional-cumple-un-ano-con-alertas-por-plazos-y-complejidades

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Administrador del FAPP: Superintendencia de Pensiones emite norma que regula deber fiduciario y conflictos de intereses en la entidad

  • Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 21.735, el Administrador del FAPP tiene la responsabilidad de velar por la seguridad, rentabilidad y sustentabilidad financiera del Fondo. Dado esto, sus deberes fiduciarios son de diligencia o cuidado y de lealtad, atendiendo siempre el interés del FAPP.
     
  • Respecto de la política de solución de conflictos de intereses, debe establecer criterios claros para prevenir, gestionar y superar dichas situaciones, junto con procedimientos y normas de control interno que aseguren un adecuado manejo y solución de los conflictos de intereses.
     
  • De acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional, el deber fiduciario es aquel deber de conducta que recae sobre determinadas personas que administran o cautelan intereses ajenos, ya sea que provengan de una relación de confianza o en virtud de deber especial fijado por la ley. Su desconocimiento, incumplimiento o infracción es susceptible de generar distintos tipos de responsabilidad.
     
  • La nueva norma tiene vigencia inmediata y en su contenido también aborda las directrices para el Administrador del FAPP respecto de la licitación de la administración de carteras de inversión para la totalidad de los recursos del Fondo.

Santiago, 10/03/2026.-

La Superintendencia de Pensiones (SP) informa que con fecha 4 de marzo de 2026 emitió la normativa en materia de deber fiduciario y regulación de conflictos de intereses que regirá para el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP), estableciendo para dicha entidad explícitamente la responsabilidad de cuidado y destreza que deberá cumplir respecto de recursos que gestiona, en tanto son de propiedad de las y los afiliados.

De acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional, el deber fiduciario es aquel deber de conducta que recae sobre determinadas personas que administran o cautelan intereses ajenos, ya sea que provengan de una relación de confianza o en virtud de deber especial fijado por la ley. Su desconocimiento, incumplimiento o infracción es susceptible de generar distintos tipos de responsabilidad.

Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 21.735, el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) tiene la responsabilidad de velar por la seguridad, rentabilidad y sustentabilidad financiera del Fondo. Dado esto, sus deberes fiduciarios son de diligencia o cuidado y de lealtad, atendiendo siempre el interés del FAPP.

Respecto de la política de solución de conflictos de intereses, debe establecer criterios claros para prevenir, gestionar y superar dichas situaciones, junto con procedimientos y normas de control interno que aseguren un adecuado manejo y solución de los conflictos de intereses.

Lo que plantea la nueva norma

La Norma de Carácter General (NCG) N° 360 sobre Deber Fiduciario y Regulación de Conflictos de Intereses para el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional tiene vigencia inmediata.

En su contenido también aborda las directrices para el Administrador del FAPP respecto de la licitación de la administración de carteras de inversión para la totalidad de los recursos del Fondo. Entre las disposiciones que deberá cumplir se encuentra definir la política de inversiones y la política de solución de conflictos de intereses del FAPP, las que deberán alinearse a lo dispuesto en legislación y en el Régimen de Inversión, y contar con la aprobación de su Consejo Directivo.

En consecuencia, la nueva norma establece las siguientes obligaciones para el AFAPP:

1. Realizar todas las acciones necesarias para cautelar la adecuada rentabilidad, seguridad y sustentabilidad de las inversiones del Fondo Autónomo de Protección Previsional, implementando procesos de toma de decisiones debidamente documentados, mecanismos de control interno, además de registros claros y auditables que permitan justificar sus actuaciones.

El conjunto de dichas medidas se enmarca en el deber fiduciario del AFAPP, el cual se configura como un deber de conducta y de medios, y no de resultado.

2. Asegurar que la política de solución de conflictos de intereses, entre otras materias, contemple las siguientes disposiciones o aspectos:

  • Si el Consejo Directivo del AFAPP autorizará o prohibirá la inversión en títulos emitidos, administrados o garantizados por los adjudicatarios o sus entidades relacionadas, así como las formalidades para consignar su decisión.
  • La definición e identificación de potenciales conflictos de interés que puedan generarse al interior del AFAPP, entre éste y los adjudicatarios de la gestión de inversiones, así como respecto de entidades del grupo empresarial al que pertenezca el adjudicatario.
  • El tratamiento respecto de inversiones en entidades públicas.
  • El tratamiento de servicios complementarios no remunerados y cualquier otra situación relevante que pueda comprometer la imparcialidad en la toma de decisiones.

3. Establecer y definir en la política de solución de conflictos de intereses criterios claros para prevenir, gestionar y superar dichas situaciones, junto con procedimientos y normas de control interno que aseguren un adecuado manejo y solución de los conflictos de intereses. En esta línea, el Consejo Directivo deberá definir la periodicidad de revisión de la política, cuya evaluación se realizará, al menos, una vez al año, dejando constancia expresa de ello en las actas respectivas.

4. Actuar con total independencia, informar oportunamente los conflictos de interés que se presenten y resolverlos siempre en beneficio del FAPP, obligaciones específicas que también regirán para los adjudicatarios de la administración de carteras de inversión. En este sentido, el AFAPP siempre tendrá la responsabilidad de los servicios licitados, debiendo ejercer un control permanente sobre aquellos.

La normativa que se ha emitido refuerza el rol del AFAPP en la supervisión de la actuación de los adjudicatarios en instancias de gobierno corporativo, tales como las juntas de accionistas, juntas de tenedores de bonos y asambleas de aportantes, estableciendo reglas de asistencia y participación, coordinación y reporte, orientado a resguardar el interés superior del FAPP y la correcta gestión de los conflictos de intereses que puedan manifestarse en dichas instancias.

En todo caso, precisa que el AFAPP podrá emitir directrices generales que orienten el proceder de la empresa adjudicataria en los procesos de votación.

5. Velar porque los servicios de administración de cartera licitados se ajusten a las políticas de inversión y de solución de conflictos de intereses vigentes. Asimismo, los contratos deberán obligar a los adjudicatarios a cumplir la normativa aplicable, asegurar el acceso del AFAPP a la información necesaria para cumplir sus deberes de transparencia y rendición de cuentas, y permitir el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Pensiones.

La NCG N° 360 se encuentra publicada en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl / Fiscalización y Regulación / Regulación / Normativa del Sistema de Pensiones / Normas de Carácter General.

Fuente: Super Intendencia de Pensiones
Link: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-16978.html

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PGU 2026: estas son las situaciones que pueden hacerte perder el beneficio de hasta $231 mil

El sistema de atención estatal también dispone de una plataforma en línea que permite revisar pagos pendientes de la PGU u otras ayudas administradas por el IPS.


La Pensión Garantizada Universal

(PGU) se ha consolidado como uno de los apoyos económicos más relevantes para las personas mayores en Chile. Este aporte estatal, administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), busca complementar los ingresos de quienes tienen 65 años o más.

Actualmente, más de 2 millones 300 mil personas reciben este beneficio en el país, cuyo monto máximo alcanza los $231.732 durante 2026. No obstante, obtener la PGU no garantiza su pago permanente: la normativa exige mantener ciertas condiciones para seguir recibiéndola. Si estas dejan de cumplirse, el aporte puede suspenderse o incluso extinguirse.

Qué condiciones se deben cumplir para recibir la PGU

Para acceder a la Pensión Garantizada Universal es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por la ley:

  • Haber cumplido 65 años. De todas formas, la solicitud puede iniciarse desde los 64 años y 9 meses para adelantar el trámite.
  • No formar parte del 10% de mayores ingresos del país, lo que se determina mediante el Puntaje de Focalización Previsional, cálculo que utiliza datos del Registro Social de Hogares y la situación económica del grupo familiar.
  • Acreditar residencia en Chile, lo que se verifica mediante el certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). Para cumplir con este requisito se deben reunir dos condiciones simultáneas:
    • Haber vivido en el país al menos 20 años desde los 20 años de edad, ya sea de forma continua o interrumpida.
    • Haber residido al menos cuatro años dentro de los últimos cinco previos a la solicitud.
  • Contar con una pensión base igual o inferior a $1.252.602, cifra que considera la Pensión Autofinanciada calculada por la AFP y otros ingresos previsionales, como pensiones de sobrevivencia o del antiguo sistema.
    En qué situaciones se puede perder la PGU
  • De acuerdo con lo informado por el IPS, existen distintos escenarios en los que este beneficio puede dejar de pagarse:
  • Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
  • Permanecer fuera de Chile más de 180 días —continuos o acumulados— dentro de un mismo año calendario.
  • Presentar información incompleta, incorrecta o falsa durante el proceso de postulación.
  • Pasar a integrar un grupo familiar que pertenezca al 10% de mayores ingresos del país.
  • Qué hacer si se pierde la PGU
  • Cuando el beneficio se suspende o se extingue, existe la posibilidad de reclamar la decisión. Según el IPS, la persona afectada puede presentar una apelación dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles desde que recibe la notificación.
  • Para ello se debe completar el Formulario de Recepción de Reclamos de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y entregarlo ante el Instituto de Previsión Social.
  • Cómo saber si existe una PGU u otro beneficio sin cobrar
  • El sistema de atención estatal también dispone de una plataforma en línea que permite revisar pagos pendientes de la PGU u otras ayudas administradas por el IPS. A través del portal de ChileAtiende es posible realizar la consulta ingresando RUT y fecha de nacimiento, con lo que se puede verificar si existen beneficios disponibles para cobro.

Fuente: El mostrador
Link: https://www.elmostrador.cl/datos-utiles/2026/03/19/pgu-2026-estas-son-las-situaciones-que-pueden-hacerte-perder-el-beneficio-de-hasta-231-mil/

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Cambio en super intendencia de pensiones remplaza a Osvaldo Macías por Joaquín Cortez

El gobierno del presidente José Antonio Kast decidió notificar a Osvaldo Macías que no continuará como jefe de la Superintendencia de Pensiones, cargo que ocupó durante aproximadamente diez años.

Según la nota, el Ejecutivo llevaba varios meses buscando un reemplazo, y aunque en algún momento se pensó que Macías podría continuar, finalmente se decidió realizar el cambio.

En su lugar fue designado Joaquín Cortez, ex presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, quien asumiría el cargo en los días siguientes.

Macías había llegado al puesto en 2016 mediante el sistema de Alta Dirección Pública, durante el gobierno de Michelle Bachelet, y fue renovado en el cargo durante los gobiernos de Sebastián Piñera y Gabriel Boric.

La nota también señala que una de las razones políticas detrás de su salida fue que Macías había apoyado técnicamente la reforma previsional impulsada en el gobierno anterior por los exministros Mario Marcel y Jeannette Jara.

Sobre el reemplazo

La noticia explica que Cortez tiene larga experiencia en el sector financiero:

  • fue presidente de la CMF,
  • trabajó en AFP Provida como gerente de inversiones y luego director,
  • y ocupó cargos en bancos y empresas financieras.

Para asumir el cargo deberá dejar otros directorios que mantiene en el sector privado, evitando conflictos de interés.

Qué tarea tendrá

El principal desafío de Cortez será implementar la reforma previsional, incluyendo:

  • el nuevo sistema de fondos generacionales que reemplazará a los multifondos,
  • la creación de índices de referencia para medir la rentabilidad,
  • y procesos como la licitación de afiliados.

Fuente: DiarioFinanciero
Link: https://www.df.cl/mercados/pensiones/cambio-en-la-super-de-pensiones-gobierno-reemplaza-a-osvaldo-macias-por

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Bono Invierno 2026: quiénes lo reciben y cuál será el monto del beneficio que se pagará en mayo

Adultos mayores de 65 años podrán recibir el Bono Invierno 2026 en mayo. El beneficio será de $81.257 y se pagará automáticamente a quienes cumplan los requisitos.

Con el fin del verano cada vez más cerca, también comienza a sentirse el cambio de estación. Las temperaturas descenderán gradualmente en las próximas semanas, marcando la transición hacia el otoño y anticipando los meses más fríos del año.

Junto con esta etapa del calendario también comienzan a activarse algunos beneficios estatales asociados al invierno. Uno de ellos es el Bono Invierno, un aporte económico dirigido principalmente a personas mayores, que este 2026 se pagará durante los primeros días de mayo y que tendrá un incremento respecto al monto entregado el año pasado.

Quiénes pueden recibir el Bono Invierno en 2026

El beneficio está dirigido a personas que tengan 65 años o más al 1 de mayo de 2026 y que, además, cumplan determinadas condiciones relacionadas con su pensión.

Podrán acceder quienes reciban pensiones iguales o inferiores al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más al momento del pago del beneficio, siempre que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

  • Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social.
  • Beneficiarios del Instituto de Seguridad Laboral.
  • Pensionados de Cajas de Previsión.
  • Personas que reciben pensiones desde Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que reciben pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del mismo sistema que obtienen un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), siempre que su pensión sea igual o inferior al monto de la pensión mínima de vejez para mayores de 75 años.
  • Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, además, reciban la PGU, siempre que sus pensiones no superen el valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más.

Cuál será el monto del Bono Invierno este año

Para 2026, el Bono Invierno alcanzará los $81.257 por persona beneficiaria.

Este aporte no requiere postulación, ya que se paga de forma automática a quienes cumplan con los requisitos establecidos. El dinero se entrega junto con la pensión correspondiente al mes de mayo.

Fuente: El mostrador
Link: https://www.elmostrador.cl/datos-utiles/2026/03/11/bono-invierno-2026-quienes-lo-reciben-y-cual-sera-el-monto-del-beneficio-que-se-pagara-en-mayo/

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Casi 75 mil personas vieron una reducción de su PGU en febrero, pero hay una explicación

Los montos son superiores, en todos los casos, a lo recibido en diciembre, aunque pueden ser menores a los de enero. ¿Por qué?

En enero de 2026 comenzaron a pagarse dos beneficios de la reforma de pensiones: el “Bono por Año Cotizado” y la “Compensación por Expectativa de Vida”. En el caso del primero, se pagan 0,1 UF por cada año en que se aportó al sistema, con un máximo de 25 años. Mientras que el segundo consiste en un aporte adicional para mujeres pensionadas, financiado con cargo al nuevo componente solidario del sistema. En medio de este escenario -de aumento en las pensiones- comenzaron a oírse algunas quejas. Es que hay quienes señalan que, debido al diseño del sistema, su pensión subió, sumando y restando, mínimamente. Otros, incluso, dicen que disminuyó. De hecho, según datos entregados por el Ministerio del Trabajo a Emol, son casi 75 mil las personas que vieron una reducción de su PGU en febrero, pero hay una explicación.

Dos casos Uno de los casos es el de Sergio García Chiringhelli, quien, a través de una carta a El Mercurio, señaló que hasta el mes de diciembre su pensión “tenía derecho a una PGU de $50.000, aproximadamente”. “Desde enero -expuso-, gracias a la tan publicitada, por parte del gobierno, reforma de pensiones, tengo derecho a aproximadamente $100.000 por concepto de Bono por Año Cotizado. El problema es que este bono se considera ingreso para el cálculo de la PGU, por lo que esta me bajó de los $50.000 anteriores a $5.000. En resumen, el aumento real de mi pensión es de $5.000”. “Me pregunto, ¿cuántas personas están en mi misma situación? ¿Es el tan publicitado aumento de pensiones tan importante como lo declara el Gobierno? Lamentablemente el reclamo de un simple pensionado difícilmente será atendido”, señaló. Al día siguiente otra pensionada, Margarita Suárez, sacó la voz. “Soy pensionada por rentas vitalicias y recibí, en enero de 2026, los bonos Beneficio por Años Cotizados y Compensación por Expectativas de Vida, de la última reforma de pensiones, además de la PGU correspondiente a mi pensión (bruta), que es la que define su monto”, comenzó señalando. Luego explicó: “El problema se suscita porque ahora, en febrero, el IPS decidió considerar los bonos antes citados para el cálculo de dicha pensión (bruta), lo que conlleva una disminución de mi pensión de $100.000 respecto de enero de 2026”. “¿Dónde está la promesa de aumento de la pensión, tan publicitada por el actual gobierno?”, preguntó. La explicación La Pensión Garantizada Universal (PGU) no tiene un monto fijo, sino que uno complementario y decreciente según el nivel de pensión base que tenga la persona. Cuando la pensión base es hasta $789.139, el monto que se recibe es de $231.732. Si es, en cambio, de entre $789.139 y $1.252.602, lo que se recibe es variable. Finalmente, a partir de una pensión base de $1.252.602, ya no hay derecho a PGU.

Cuando la pensión base es hasta $789.139, el monto que se recibe es de $231.732. Si es, en cambio, de entre $789.139 y 1.252.602, lo que se recibe es variable. Finalmente, a partir de una pensión base de $1.252.602, ya no hay derecho a PGU

La idea es la siguiente: mientras más alta es la pensión “propia” del beneficiario, menor es el complemento estatal, hasta extinguirse sobre cierto umbral. El ministro del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, abordó las dudas. Según dijo a Emol, de las 2,2 millones de personas que reciben la PGU en Chile, 940 mil también acceden a los beneficios por años cotizados y la compensación por expectativas de vida. Dentro de este grupo -aseguró- “un 91,2% no ha registrado cambios en el porcentaje de su PGU”, con incrementos de sus ingresos tanto por el reajuste por el IPC como por dichos beneficios, en un promedio de $82 mil. Un 7,9%, sin embargo, experimentó una disminución parcial de su PGU a partir de los nuevos cálculos de esta, que en promedio era de $49 mil, “pero su ingreso total también aumentó en promedio $75 mil”, subrayó Boccardo. “Finalmente, un 0,7% superó el límite legal para acceder a la PGU, cuyo promedio era de $34 mil. Sin embargo, por los beneficios que entrega el seguro social, su pensión total aumentó en promedio $89 mil. En ese sentido, si uno suma los beneficios del seguro social y los recálculos de la PGU, todas las personas beneficiarias de la reforma hoy día están recibiendo una mejor pensión”, afirmó el ministro. Por su parte, Soledad Hormazábal, economista y quien fue asesora para la reforma previsional, explicó que “lo que ha pasado ahora es que con los nuevos beneficios, la pensión ha subido, entonces por el diseño de la PGU, la PGU es un poco menor. Mientras más te sube la pensión con los nuevos beneficios, más te va a bajar la PGU, si es que caes en este tramo”. Pablo Müller , académico de Facultad de Administración y Negocios de la Universidad Autónoma de Chile, lo explica de manera similar. “La PGU es un beneficio focalizado y se calcula según el ingreso base del pensionado. Si los bonos por Años Cotizados o Compensación por Expectativas de Vida se incorporan como parte de la pensión imponible, elevan el ingreso de referencia. Al superar ciertos umbrales, la PGU disminuye”, sostiene. Para el caso de Margarita Suárez -que señala que su pensión disminuyó $100 mil en relación a enero- Hormazábal señala que “los beneficios se comenzaron a pagar en enero y se comenzaron a sumar a la pensión base en febrero”. “Es importante subrayar que ella recibe hoy una pensión final mayor a diciembre de 2025”, indica. “Lo que ocurrió es que en enero de 2026, el IPS pagó los nuevos beneficios y la antigua PGU. Luego en febrero recalculó la pensión base y la PGU se ajustó a la baja”, recalca.

Fuente: Emol.com
Link:- https://www.emol.com/noticias/Economia/2026/02/20/1192045/pgu-pensionados-rebaja-reforma.html

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AFP deberán mostrar el “préstamo al Estado” en tu cartola

La reforma previsional creó una nueva cotización extra que paga el empleador.
Una parte de esa plata no irá de inmediato a tu cuenta AFP, sino que se usará como un “préstamo al Estado” para financiar el nuevo Seguro Social.

Pero ojo: no es plata perdida.
Cuando te jubiles, ese dinero se te devuelve completo, con reajustes e intereses.


📩 ¿Qué deberán informar las AFP?

Las AFP van a tener que mostrarte claramente:

  • Cuánta plata de tu cotización extra se está yendo a este “préstamo”
  • Cuánto llevas acumulado ahí
  • Cómo se reajusta en el tiempo
    Todo esto aparecerá en tu cartola o información previsional, separado de tu ahorro normal.
    La idea es que sepas que esa plata no está en tu cuenta individual todavía, pero sí te pertenece.

⏳ ¿Cuándo vuelve esa plata a tu AFP?

Ese dinero se traspasa a tu cuenta cuando te jubiles.
Mientras trabajas, se usa para pagar beneficios del Seguro Social.


💡 En palabras simples

  • Tu empleador paga más cotización
  • Una parte va a tu AFP (como siempre)
  • Otra parte se usa temporalmente como “préstamo” al sistema solidario
  • Esa plata se registra a tu nombre
  • Y te la devuelven cuando te pensionas

fuente: LaTercera
Link: https://www.latercera.com/pulso/noticia/reforma-previsional-como-informaran-las-afp-a-sus-afiliados-las-cotizaciones-del-prestamo-al-estado/

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Este año 2026 comenzó a pagarse compensación previsional para mujeres

Desde 2026 empezó a pagarse una ayuda extra para mujeres pensionadas.
Esta plata busca compensar que las mujeres viven más años y por eso, con el mismo ahorro que los hombres, terminan recibiendo pensiones más bajas.

👩‍🦳 ¿Quiénes la reciben?
Mujeres de 65 años o más que tengan pensión de vejez o invalidez (de AFP o aseguradora) y que hayan cotizado en el sistema.
No tienen que hacer ningún trámite: se paga automáticamente.
No aplica para quienes están cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

💰 ¿Cuánto es?
Es un monto extra mínimo de 0,25 UF al mes (puede ser más según la edad y tipo de pensión).
Empieza a pagarse desde los 65 años, aunque la mujer se haya pensionado antes.

🎯 En simple:
Es un bono mensual automático para mujeres pensionadas, creado para reducir la diferencia de pensión entre hombres y mujeres.

FUente: El mostrador
Link: https://www.elmostrador.cl/datos-utiles/2026/02/17/compensacion-previsional-para-mujeres-comenzara-a-pagarse-en-2026/

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¿Qué es el tope imponible y cómo afecta tus cotizaciones en 2026?

🧾 ¿Qué es el tope imponible?

El tope imponible es un número que se usa para calcular cuánto dinero descuentan de tu sueldo para las cotizaciones de pensiones, salud y seguro de cesantía. Si ganas más que ese límite, no cotizas sobre todo tu sueldo entero, sino solo hasta ese monto máximo.


📆 ¿Qué cambió en 2026?

Este año (2026), debido a que los sueldos subieron en general, la Superintendencia de Pensiones actualizó los topes imponibles:

  • 🧑‍💼 Pensiones, salud y accidentes: el tope pasó a 89,9 UF (aproximadamente $3.568.000).
  • 💼 Seguro de cesantía: el tope pasó a 135,1 UF (casi $5.362.000).

👉 Esto quiere decir que si tu sueldo mensual supera esos valores, solo se calcula el porcentaje de cotización hasta ese monto.


💰 ¿Cómo funciona en la práctica?

  • Si tu sueldo es menor que el tope imponible → se cotiza el 10,1% de todo tu sueldo.
  • Si tu sueldo es mayor que el tope → se cotiza el 10,1% solo sobre el tope, no sobre todo lo demás que ganes.

📌 ¿Quién cotiza por el tope?

Solo un grupo de personas con sueldos altos termina cotizando hasta ese máximo y no más, porque ganan por encima de ese límite.


📋 ¿Qué puedes hacer?

Si quieres aumentar tus aportes voluntariamente (por ejemplo para tener más ahorro para tu pensión), puedes usar el Ahorro Previsional Voluntario (APV).

Fuente: BiobioChile Noticias
Link: https://www.biobiochile.cl/noticias/servicios/explicado/2026/02/05/que-es-el-tope-imponible-y-como-influye-en-el-calculo-de-tus-cotizaciones-previsionales-2026.shtml

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