Reforma de Pensiones: Descubre la Compensación a Mujeres por Expectativas de Vida
¿Qué es la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida?
Es un beneficio económico que nace con la Reforma de Pensiones y que busca equilibrar el monto de las pensiones entre hombres y mujeres, al tener ellas una mayor esperanza de vida, logrando que hombres y mujeres con la misma edad, grupo familiar y mismo saldo en su cuenta de ahorro individual en la AFP, reciban una misma pensión.
Se paga de manera automática junto con tu pensión de vejez o invalidez y es compatible con la PGU y otros beneficios del sistema de pensiones solidarias. Es financiado a través de la Cotización por Expectativas de Vida que se destina al Seguro Social Previsional (SSP).
¿Quién paga estas cotizaciones por expectativas de vida?
| 🧑✈️ Trabajador dependiente | 🧑💻 Trabajador independiente | 👨💼 Afiliado voluntario |
|---|---|---|
| Las paga tu empleador. | Las pagas tú de manera voluntaria y a partir del año 2028 serán obligatorias. | Las pagas tú de manera voluntaria. |
Requisitos para obtener la Compensación por Diferencia de Expectativas de Vida
- Ser mujer pensionada por vejez o invalidez.
- No estar cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) en el caso de estar pensionada por invalidez.
- Estar incorporada en el Seguro Social Previsional (SSP) y contar con, a lo menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), antes de cumplir 50 años. Importante: mujeres pensionadas por vejez o invalidez antes del 1 de agosto de 2025 se eximen de este requisito, pero necesitan tener un cálculo de Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) mayor a $0.
Monto del beneficio
- Corresponde a un mínimo garantizado de 0,25 UF ($9.914 considerando el valor de la UF al 12/12/2025) mensuales que se sumarán a tu pensión autofinanciada.
- Si te pensionas por invalidez, obtienes el 100% del beneficio, pero si te pensionas por vejez, el porcentaje del monto que recibirás dependerá de tu edad:
| Edad al pensionarse | 65 años o más | 64 años | 63 años | 62 años | 61 años | 60 años | 59 años |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 👵🏻 Porcentaje que recibirás del beneficio | 100% | 75% | 50% | 25% | 15% | 5% | 0% |
¿Cómo se calcula el pago?
- El monto que recibas de este beneficio será el resultado de multiplicar tu anualidad de vejez o invalidez por un factor de corrección.
- La anualidad se calcula como una renta vitalicia inmediata, utilizando el saldo proveniente de la cuenta de cotización obligatoria de la mujer (sin considerar los aportes de productos voluntarios tales como APV, depósitos convenidos, entre otros) y la tasa de interés promedio implícita de las rentas vitalicias otorgadas, en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a aquel en que la mujer se haya pensionado.
- El factor de corrección es el resultado de la división entre el capital necesario para financiar todas las pensiones de referencia derivadas de la cuenta de capitalización individual, cotizaciones obligatorias de la mujer y el capital unitario necesario (según la edad en que se pensiona la mujer) que se calcula utilizando la tabla de mortalidad que corresponde a un hombre de igual edad y con un mismo grupo familiar.
- Al resultado de esta división se le resta 1
¿Cómo se paga?
- Se empieza a pagar desde enero de 2026 a quienes cumplan con los requisitos antes mencionados.
- Lo paga el Instituto de Previsión Social (IPS) y no requiere postulación. Se paga junto con tu pensión mensual, de manera automática y no necesitas realizar ningún trámite.
¿Qué causales pueden interrumpir el pago del beneficio?
Una vez concedido el beneficio, se paga de manera vitalicia, a menos que ocurra alguna de las siguientes causales:
- Si estás fuera del país más de 180 días, continuos o discontinuos, en un año de calendario, pierdes el beneficio. Puedes solicitar al IPS que reanude el pago si demuestras tu estadía en Chile al menos 180 días antes de la solicitud.
- En caso de fallecimiento este beneficio se pierde y no genera herencia ni pensión de sobrevivencia.
Fuente: UNO
LINK: https://www.uno.cl/informacion-de-interes/educacion-previsional/reforma-de-pensiones/compensacion-diferencias-expectativa-vida
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