PROCESO DE ACREDITACIÓNASESORÍA PREVISIONAL

La Superintendencia de Pensiones informa que el proceso de Acreditación de Conocimientos para asesoras y asesores previsionales, así como para las entidades dedicadas a la asesoría previsional personalizada interesadas en acreditarse o que necesiten revalidar su acreditación, se realizará el próximo viernes 27 de junio de 2025.

Para lo anterior, el período de inscripción estará abierto desde el 20 de mayo y hasta el 3 de junio de 2025.

Las personas o entidades interesadas en participar de este proceso deberán inscribirse en la aplicación creada con esa finalidad y que está disponible en el Portal de Atención Ciudadana del sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl. Ahí, en la sección Trámites y Servicios, bajo la categoría Trámites con ClaveÚnica, se encuentra la opción Acreditación de Conocimientos para Asesoras y Asesores Previsionales.

Para mayor información, remitirse a la opción “Proceso junio 2025” que se encuentra en el link https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-9986.html

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Más de 3 millones de afiliados están en fondos que no se ajustan a su edad

Los mayores porcentajes de afiliados activos ”mal ubicados” estan en los fondos A Y E

Un análisis reciente reveló que alrededor del 25% de los trabajadores cotizantes en las AFP se encuentran en multifondos que no se corresponden con su edad, sumando más de 3,2 millones de personas. Esta cifra representa un récord histórico, según un informe de Ciedess, entidad especializada en estudios previsionales.

De acuerdo con el sistema previsional chileno, los afiliados son asignados automáticamente a un fondo según su edad y sexo, a menos que elijan uno diferente. Los más jóvenes deberían estar en los fondos de mayor riesgo (A y B), mientras que los mayores deberían optar por fondos más conservadores (D y E). Sin embargo, más de 1,2 millones de afiliados mayores de 56 años están en los fondos A y B, lo cual se considera una “mala ubicación” por no ajustarse a su perfil de riesgo etario.

El gerente general de Ciedess, Rodrigo Gutiérrez, atribuyó esta situación en parte a empresas que promueven cambios de fondo con el argumento de “ganarle al mercado”. Esto ha llevado a muchos afiliados a ubicarse en fondos más riesgosos sin considerar su edad o perfil. Gutiérrez señaló que aunque cada persona tiene derecho a elegir, la lógica del sistema se basa en reducir la exposición al riesgo a medida que se acerca la edad de jubilación.

Por su parte, la subsecretaría de Previsión Social recordó que, a partir de abril de 2027, entrará en vigencia un nuevo modelo que reemplazará al actual sistema de multifondos, según lo establecido en la reforma previsional ya aprobada.

Especialistas también advierten que permanecer en fondos de alto riesgo en etapas avanzadas de la vida puede tener consecuencias importantes, especialmente si se enfrentan a caídas del mercado justo antes de jubilar.

Falta de educación previsional sigue siendo un problema, según experta

Alda Ortiz, vicepresidenta de la Asociación Gremial de Asesores Previsionales, destacó que la falta de educación previsional aún persiste en el país. Según explicó, es fundamental comprender que el afiliado es quien financia su propia pensión, por lo que se debe otorgar la real importancia a saber dónde y cómo invertir para asegurarla.

“El estudio ratifica que la falta de educación previsional aún existe y se debe entender que es el afiliado quien financia su propia pensión y hay que darle la real importancia de saber dónde y cómo invertir para financiarla”, señaló Ortiz.


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Nuevo beneficio: ajuste de pensión a 2 UF incluye a quienes reciben PGU

🔔 ¡Atención pensionados y afiliados a AFP!

A partir del 1 de septiembre de 2025, entra en vigencia una nueva medida de la reforma previsional que permite a las personas con pensión en retiro programado ajustar su monto a 2 UF mensuales, incluso si antes no calificaban por recibir la PGU.

✅ ¿Quiénes pueden acceder?

  • Personas que ya reciben una pensión en retiro programado inferior a 2 UF
  • Personas que deseen ajustar su pensión a 2 UF aunque sus fondos permitan más
  • Pensionados que ya reciben la PGU (ahora sí pueden acceder al ajuste)

📌 ¿Qué deben hacer las AFP?

  • Contactar e informar a sus afiliados sobre esta opción
  • Explicar los efectos de este ajuste sobre el monto y duración de sus pensiones
  • Implementar los ajustes desde el 1 de septiembre

📊 Más de 133.000 personas podrían beneficiarse de esta medida.
📉 Ten en cuenta: subir el monto mensual reduce más rápido tus fondos.

💡 La SP instruyó a las AFP a capacitar a sus equipos para que asesoren correctamente a los afiliados y resuelvan dudas sobre esta y otras medidas de la reforma.

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Entra en vigencia el Seguro de Lagunas Previsionales para proteger las futuras pensiones en períodos de cesantía

Santiago, 7 de mayo de 2025. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social anunció el inicio de la implementación del Seguro de Lagunas Previsionales, el primer beneficio de la reciente reforma previsional publicada en marzo de este año. Esta medida, que comenzó a regir el 1 de mayo, busca proteger las pensiones futuras de los trabajadores, asegurando que sigan cotizando incluso durante los períodos de desempleo.

El nuevo seguro permitirá que todas las personas afiliadas al Seguro de Cesantía—ya sea a través del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) o de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC)—tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales sin necesidad de realizar trámites adicionales. Esto será financiado directamente desde el FCS, sin descontar recursos de las cuentas personales de los afiliados.

El ministro Giorgio Boccardo destacó la importancia de esta política afirmando que “el Seguro de Lagunas asegura que cuando una persona quede cesante, no pierda meses clave de cotización, lo que se traduce en una mejor pensión a futuro”. Además, enfatizó que este avance representa un enfoque más justo y solidario en materia de seguridad social.

El subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, explicó que uno de los principales problemas del sistema actual es la interrupción en las cotizaciones durante los períodos sin empleo, lo que impacta negativamente en el monto de las pensiones. “Con esta reforma, desde mayo de 2025, quienes estén desempleados y recibiendo beneficios del Seguro de Cesantía verán cubiertas automáticamente sus cotizaciones previsionales”, aseguró.

Pablo Chacón, subsecretario del Trabajo, valoró el hito como un avance en protección social, indicando que “esta extensión del beneficio a todos los usuarios del Seguro de Cesantía refuerza el compromiso del gobierno con los trabajadores y su futuro previsional”.

El superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, resaltó que esta cobertura universal permitirá mejorar la densidad de cotizaciones—es decir, la proporción del tiempo trabajado en que efectivamente se cotiza—lo que hoy apenas alcanza el 53% de la vida laboral. “Con este seguro, se mitiga una de las principales causas de pensiones bajas en Chile”, afirmó.

El Seguro de Lagunas contempla una implementación gradual: entre mayo y julio de 2025, la cotización será equivalente al 10% del monto recibido por el Seguro de Cesantía. A partir de agosto de 2025 aumentará al 10,10%, y en agosto de 2027 alcanzará el 10,25%.

No se requiere postulación. La AFC se encargará de realizar automáticamente el traspaso de la cotización desde el FCS a las AFP correspondientes, sin afectar los beneficios por desempleo de los usuarios.

Hasta ahora, el Seguro de Cesantía ha realizado más de 8,3 millones de pagos de cotizaciones previsionales con cargo al FCS. Con la expansión del Seguro de Lagunas, se espera que los beneficiarios cubiertos aumenten de 395 mil a 1,4 millones por año.

Próximos pasos de la reforma previsional

Además de este nuevo seguro, la reforma incluye otros hitos relevantes:

  • Agosto 2025: Inicia la nueva cotización del empleador con un 1% adicional, que aumentará gradualmente hasta llegar al 7%.
  • Septiembre 2025: Reajuste de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para personas de 82 años o más.
  • Enero 2026: Comienza el pago del nuevo Seguro Social, incluyendo compensaciones por años cotizados y un bono especial para mujeres en base a su expectativa de vida.

Fuente> https://previsionsocial.gob.cl/reforma-a-las-pensiones-ministro-boccardo-informo-sobre-la-entrada-en-vigencia-del-seguro-de-lagunas-previsionales/

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Desde el 1 de mayo comienza la implementación gradual de la reforma de pensiones: conoce los primeros ajustes y los próximos pasos

Actualmente, este seguro solo beneficia a quienes reciben pagos del Fondo de Cesantía Solidario. Sin embargo, con la reforma, se extenderá a todos los afiliados al Seguro de Cesantía, incluyendo a quienes obtienen prestaciones únicamente desde sus cuentas individuales de cesantía.

La Superintendencia de Pensiones (SP) confirmó que este cambio comenzará a aplicarse desde el 1 de mayo. El objetivo de esta medida es reducir el impacto negativo que tienen los periodos sin cotización —por pérdida de empleo— en el monto de las futuras pensiones. Tanto las AFP como la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) deberán modificar sus procedimientos para implementar esta nueva normativa.

Próximas etapas de la reforma previsional

  • Mayo de 2025: Extensión del Seguro de Lagunas Previsionales para cubrir cotizaciones durante la cesantía.
  • Agosto de 2025: Comienza una nueva cotización por parte del empleador, que partirá con un 1% y se incrementará progresivamente hasta alcanzar un 7%.
  • Septiembre de 2025: Se elevará la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para personas pensionadas de 82 años o más.
  • Enero de 2026: Se activarán los pagos del nuevo Seguro Social, que incluirán beneficios como la Compensación por Años Cotizados y un bono especial para mujeres, considerando su mayor expectativa de vida.

Uno de los aspectos más destacados de la reforma es el aumento de la PGU a $250.000 mensuales. Esta mejora no será inmediata, sino que se aplicará de forma escalonada: primero para los mayores de 82 años en los próximos 6 meses, luego para los mayores de 75 años dentro de 18 meses, y finalmente para quienes tengan 65 años o más en un plazo de 30 meses.

Además, la cobertura también se extenderá a personas que reciben pensiones especiales, como exonerados políticos y beneficiarios de las leyes Valech y Rettig.

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Superintendencia de Pensiones emite norma sobre nueva metodología de cálculo para reajustes e intereses de las cotizaciones impagas y comenzará a regir desde el 1 de septiembre

  • Nueva Metodología para el Cálculo de Intereses y Reajustes en Cotizaciones Previsionales Impagas
  • La Superintendencia de Pensiones publicó una nueva circular que actualiza la forma en que se calcularán los reajustes e intereses de las cotizaciones previsionales no pagadas. Esta nueva metodología comenzará a aplicarse el 1 de septiembre de 2025, de acuerdo con los lineamientos de la Ley de Reforma Previsional.
  • ¿Qué cambia?
  • Desde ahora, el cálculo considerará como variable la rentabilidad real de los Fondos de Pensiones en cada AFP y, cuando corresponda, la rentabilidad del Fondo de Cesantía compuesto por las cuentas individuales.
  • El propósito de esta medida es asegurar que las personas no pierdan la rentabilidad que habrían obtenido si sus cotizaciones se hubieran pagado en la fecha correspondiente. Es decir, se busca compensarlas con la rentabilidad efectiva que tuvo el fondo donde estaban afiliadas al momento de originarse la deuda.
  • Aplicación mensual y retroactiva
  • La nueva circular incluirá cada mes una tabla de reajustes e intereses según la fecha de origen de la deuda, lo que permitirá calcular el monto adeudado de forma más justa. Las AFP, la AFC y el IPS deberán aplicar esta metodología y proporcionar la información correspondiente a los tribunales donde se lleven a cabo juicios de cobranza.
  • Además, será fundamental reportar correctamente en qué fondo y AFP estaba afiliada la persona cuando se generó la deuda, ya que eso influye directamente en el cálculo del monto adeudado.
  • ¿Cómo se calcularán los intereses?
  • Una vez reajustada la deuda según la UF, se aplicará el mayor valor entre:
  • La rentabilidad mensual real del fondo de pensiones donde estaba afiliado el trabajador o del fondo de cesantía correspondiente.
  • La tasa de interés corriente para operaciones reajustables en pesos chilenos a menos de un año.
  • Esta fórmula se aplicará tanto a las deudas que existan al 1 de septiembre de 2025 como a las que se generen después de esa fecha. Las deudas acumuladas hasta el 31 de agosto de 2025 seguirán rigiéndose bajo el sistema anterior hasta ese día; luego, se aplicará la nueva metodología.
  • ¿Qué pasará con la cobranza?
  • Actualmente, cada AFP realiza por separado la cobranza judicial a empleadores morosos, lo que satura a los tribunales. Con la reforma, se implementará un Sistema Único de Cobranzas, donde AFP e IPS actuarán de forma coordinada para recuperar las cotizaciones impagas de un mismo empleador.
  • Este sistema será gestionado en la fase prejudicial por la Tesorería General de la República (TGR). En la etapa judicial, la cobranza estará a cargo de una entidad privada seleccionada mediante licitación pública.
  • Este nuevo sistema centralizado comenzará a operar en junio de 2026, con nuevas instrucciones para su implementación, con el objetivo de hacer el proceso de cobranza más eficiente y menos burocrático.

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SP publica norma en consulta sobre los beneficios solidarios de invalidez: desde el 1 de septiembre próximo Pensión Básica Solidaria de Invalidez alcanzará un valor de $ 250.000


Santiago, 14 de abril de 2025.

Con el objetivo de asegurar la correcta implementación del nuevo reajuste contemplado en la Ley de Reforma Previsional y garantizar que el aumento en las pensiones solidarias de invalidez sea entregado de manera oportuna a quienes corresponda, la Superintendencia de Pensiones (SP) emitió hoy una nueva norma en consulta pública. Esta instrucción establece cómo deberán operar las administradoras de fondos de pensiones (AFP), las compañías de seguros de vida (CSV) y el Instituto de Previsión Social (IPS) para aplicar los nuevos criterios de cálculo y pago.

A partir del 1 de septiembre de 2025, el monto máximo de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) se fijará en $250.000. Este nuevo valor también será la base para determinar el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), lo que permitirá a las personas beneficiarias acceder a montos más altos de apoyo estatal.

El mismo principio se aplicará a quienes reciben el subsidio por discapacidad mental (SDM), cuyo beneficio continuará correspondiendo al 50% del valor de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

La SP informó que, hasta febrero de este año, existían 201.052 personas que recibían la PBSI, con una mayoría femenina del 55,4%. Por otro lado, 100.760 personas eran beneficiarias del APSI, de las cuales el 48% también eran mujeres. En conjunto, este grupo representa a más de 300 mil personas que podrían ver un incremento en sus ingresos gracias a este ajuste.

La norma actualmente en consulta propone que, desde septiembre próximo, el cálculo del APSI se realice en base a la diferencia entre la pensión de invalidez que ya percibe la persona y el nuevo tope de $250.000 correspondiente a la PBSI. Cabe destacar que este beneficio está destinado a quienes pertenecen al 80% de la población con menores ingresos en el país.

La Superintendencia recibirá observaciones sobre este proyecto de Norma de Carácter General (NCG) hasta el lunes 28 de abril de 2025. Con esto, se busca asegurar una implementación transparente y efectiva de los cambios establecidos en la ley, que representan un avance significativo en la protección social de las personas con invalidez.

Fuente: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-16547.html

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5 Mitos y verdades sobre el sistema de pensiones chileno

Conocer el funcionamiento del sistema de pensiones, sus beneficios, propósitos, normativas y regulaciones, es fundamental para todos. No obstante, igual de relevante es que la información que reciben las personas sea precisa y confiable. Por eso, como Superintendencia de Pensiones, hemos desarrollado un documento dirigido a la ciudadanía con el fin de aclarar diversas afirmaciones y datos que circulan en redes sociales sobre este tema tan relevante para el país. Buscamos fomentar una comprensión más profunda del sistema previsional, siempre con un compromiso claro con la transparencia y la responsabilidad.

  • : “1. En 1981 se crean las AFP. Era un buen sistema con comisiones altas que tenía una garantía mínima de UF + 4% al año. En una cuenta individual inembargable.”

Aclaración: Es incorrecto afirmar que las AFP ofrecían una rentabilidad mínima garantizada de UF + 4% anual al inicio del sistema. Esta afirmación confunde dos conceptos distintos del sistema previsional.

Desde su creación, las AFP nunca han entregado una rentabilidad mínima garantizada de UF + 4%. Lo que sí existía era el bono de reconocimiento, un instrumento diseñado para reconocer los aportes realizados por los trabajadores en el antiguo sistema de reparto, al momento de traspasarse al sistema de AFP. Este bono, que se incorpora a la cuenta individual del trabajador únicamente cuando se pensiona, tiene una rentabilidad asociada de IPC + 4%, no UF + 4%.

Respecto a las cuentas de capitalización individual, es correcto señalar que son propiedad de cada afiliado y que su carácter inembargable ha estado vigente desde el inicio del sistema. Esta protección aplica a todas las cuentas de cotización obligatoria en una AFP, con independencia de si el afiliado tiene o no un bono de reconocimiento.

  • 2.”En 30 años la jubilación estimada sería el doble de la renta base”.

    Esta afirmación es falsa. No existe una definición de esa naturaleza ni en el DL 3.500, de 1980, ni en las sucesivas modificaciones legales y normativas que se han implementado en materia previsional. El sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP fue creado como un régimen de contribuciones definidas, es decir, se sabe exactamente cuánto se aporta (el 10% del sueldo bruto) y de beneficios variables, lo que quiere decir que la pensión dependerá de la contribución individual y de las rentabilidades obtenidas por los fondos de pensiones en el tiempo. Por esta razón, no es posible proyectar que las rentas de una persona al momento de pensionarse puedan duplicarse, aun cuando haya cotizado durante toda su vida laboral activa.

Archivos de prensa sostienen que en el marco de la creación del Decreto Ley 3.500, de 1980, hubo estimaciones iniciales que señalaban que un trabajador que cotizara en el sistema de capitalización individual por un período de 30 años o más, sin lagunas previsionales, y por un sueldo que en el tiempo se mantuviera más bien estable, podría recibir una pensión del orden de 70% de su renta promedio de los últimos 10 años de cotización. Pero esas proyecciones se basaban en un perfil de cotizante definido y circunstancias del mercado laboral que, en la realidad, no se cumplieron. Esto es: una persona que cotizaría cada mes, durante más de 30 años, con un sueldo constante y en una época con menores expectativas de vida. La realidad del mercado laboral chileno ha sido otra: los afiliados tienen menores sueldos al empezar su vida laboral (es decir, cotizan por menos remuneración), tienen lagunas previsionales a lo largo del tiempo y, además, viven en promedio mucho más tiempo que sus antepasados.

  • 3. “No importaba cuánto ganara o perdieran en bolsa, *los controladores respondían por las pérdidas*, pues era su responsabilidad como administradores de tus fondos”.

Esta afirmación también es falsa. En el sistema de capitalización individual es el afiliado quien asume el riesgo de pérdida, cuando los fondos de pensiones obtienen retornos negativos por los instrumentos en que están invertidos, así como también es el afiliado el que obtiene como beneficio una ganancia cuando esas inversiones logran una rentabilidad positiva.

Respecto de los datos históricos, a lo largo del tiempo se observa que los fondos de pensiones han tenido más ganancias que pérdidas. Datos sobre la rentabilidad histórica de los fondos de pensiones se pueden obtener en el siguiente link: http://www.spensiones.cl/apps/centroEstadisticas/paginaCuadrosCCEE.php?menu=sest&menuN1=sistpens&menuN2=fondospen

A inicios de la década de los 80, como entonces ministro del Trabajo, el economista José Piñera lideró la propuesta de introducir un sistema de capitalización individual obligatoria en Chile. Esta iniciativa finalmente dio curso al Decreto Ley 3.500, del 13 de noviembre de 1980, que establece un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), el cual sigue vigente.

  • 4. “Esto es lo creado por _Piñera_”.

Dicho lo anterior, ha sido al alero de los gobiernos elegidos democráticamente que se han implementado las regulaciones más estrictas sobre las AFP, las fiscalizaciones más rigurosas en la prestación de sus servicios, una mejor atención a los afiliados y la creación de un Pilar Solidario, de financiamiento fiscal y orientado exclusivamente a entregar beneficios a personas que por diversas razones no cuentan con ahorros previsionales para financiar una pensión o si cuentan con ellos, la pensión que obtienen es muy baja y requieren ayuda del Estado.

5. “AYLWIN cambia los art 36 y 37 de la ley 18.481, *LAS AFP NO COMPENSAN POR PERDIDA por no cumplir la rentabilidad mínima*”.

Esta frase sugiere que habría existido una rentabilidad mínima para los fondos de pensiones como si se tratara de un retorno fijo o rentabilidad absoluta. Eso nunca ha existido. La rentabilidad mínima es una fórmula que considera las rentabilidades que obtienen los fondos de pensiones administrados por las distintas AFP y que consiste en lo siguiente: si los fondos de pensiones administrados por una AFP obtienen una rentabilidad que se distancia mucho por debajo del promedio de la rentabilidad que obtienen los mismos fondos administrados por sus competidores, la AFP que generó menos rentabilidad para sus afiliados debe compensarlos por la diferencia. Esta disposición sigue vigente y no ha sido derogada.

Para mayor claridad, precisamos que el artículo 37 de la citada Ley N° 18.481 establece que “la rentabilidad mínima a que se refieren los incisos anteriores estará asegurada por los mecanismos y en la forma descrita en los artículos 38, 39 y 40 y en el orden allí contemplado”. El citado artículo 40, de hecho, es el que se refiere al denominado encaje obligatorio que deben mantener los accionistas de las AFP, el cual se exige precisamente porque la legislación señala que las AFP deben compensar a los afiliados por no cumplir el requisito de rentabilidad mínima.

FUENTE: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-10401.html#ar_especial_acordeon_5

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AFP ya deben contactar a afiliados por opción de ajuste de 2 UF en monto de retiros programados

La Superintendencia de Pensiones (SP) comunicó que ha instruido a las AFP a comenzar, desde este viernes, el contacto con sus afiliados para informarles sobre una nueva opción que les permitirá modificar sus pensiones bajo la modalidad de retiro programado, ajustándolas a un monto de 2 UF.

Este beneficio, establecido en el marco de la reforma previsional, entrará en vigencia el próximo 1 de septiembre y está dirigido a quienes actualmente cotizan en el sistema.

Con el fin de implementar esta medida —que favorecerá principalmente a los pensionados con menores ingresos— la SP emitió un oficio que detalla una serie de acciones que las administradoras deberán poner en marcha. Estas medidas buscan garantizar que tanto el ajuste como el pago del beneficio se realicen de forma ágil y oportuna, además de asegurar el acceso a la información para los potenciales beneficiarios.

De acuerdo con las proyecciones de la SP, se estima que cerca de 133.000 personas podrían acogerse a este ajuste a contar de septiembre de 2025.

Otros cambios relevantes
La nueva legislación también introdujo modificaciones que afectan a quienes están pensionados bajo la modalidad de retiro programado y, al mismo tiempo, son beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Antes de que se aprobara la reforma, la normativa establecía que solo las personas que no recibían PGU podían ajustar su pensión a un monto de 3 UF si estaban en retiro programado.

Con la actualización de la ley, esta condición fue eliminada y, además, se habilitó la opción de ajustar la pensión a un monto menor, de 2 UF.

Según cifras de la Superintendencia de Pensiones (SP), a febrero de este año había 622.981 personas que, estando en retiro programado, también percibían la PGU, lo que representa un 24% del total de beneficiarios de esta ayuda estatal.

Adicionalmente, la nueva normativa establece que aquellas pensiones de retiro programado que ya estén ajustadas a 3 UF al momento de la entrada en vigor de la medida —es decir, el 1 de septiembre de 2025— se mantendrán en ese valor, sin modificaciones.

Finalmente, la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional permite que, incluso si los fondos del afiliado alcanzan para una pensión más alta, la persona pueda optar voluntariamente por reducir su pensión a un mínimo de 2 UF.

La SP también señaló que los pensionados podrán elegir subir su pensión hasta 2 UF, si desean tener un ingreso algo mayor durante los primeros años de jubilación.

Indicaciones para las entidades reguladas
Actualmente, 1.045.409 personas reciben su pensión bajo la modalidad de retiro programado, lo que representa el 31% del total de jubilados en el país.

El promedio de la pensión autofinanciada se sitúa en 4,96 UF, mientras que la mediana alcanza las 3 UF.

En un oficio reciente, la Superintendencia de Pensiones instruyó a las AFP a notificar a sus afiliados sobre la opción de ajustar su pensión de retiro programado a un monto de 2 UF. Esta alternativa aplica para quienes ya reciben una pensión o pueden acceder a una cuyo monto es inferior a las 2 UF, producto de que sus fondos previsionales no alcanzan para una pensión más alta.

Esta notificación podrá realizarse de manera presencial o a través de medios digitales, y deberá incluir la fecha desde la cual se podrá solicitar el ajuste, además de una explicación clara sobre cómo esta decisión afectará el valor futuro de la pensión.

“Este punto es fundamental, ya que incrementar el monto mensual de la pensión implica un consumo más acelerado de los fondos disponibles”, señaló la SP.

Para llevar a cabo este proceso, se ordenó a las administradoras iniciar el contacto con sus afiliados, recibir las solicitudes correspondientes e implementar los mecanismos necesarios para realizar los ajustes a partir del 1 de septiembre de 2025.

FUENTE:https://www.biobiochile.cl/noticias/economia/tu-bolsillo/2025/04/04/afp-ya-deben-contactar-a-afiliados-por-opcion-de-ajuste-de-2-uf-en-monto-de-retiros-programados.shtml

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