03-marzo-2025
Decimotercera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección impetrado y le ordenó a la AFP UNO Sa, proceder en el plazo de 30 días, a devolver los fondos aportados por cotizante de nacionalidad venezolana.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección impetrado y le ordenó a la AFP UNO Sa, proceder en el plazo de 30 días, a devolver los fondos aportados por cotizante de nacionalidad venezolana.

En fallo dividido (causa rol 20.881-2024), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez Benavides y las ministras Carmen Gloria Escanilla Pérez y Beatriz Cabrera Celsi– estableció el actuar ilegal de la AFP al denegar la devolución de fondos reclamados.
“Que conforme a las alegaciones efectuadas por las partes no se encuentra discutido en la presente causa que AFP UNO S.A. reconoce la titularidad de los fondos previsionales del Sr. Ferrer; que este último solicitó la devolución de dichos fondos como técnico extranjero en conformidad a la Ley N°18.156, respecto del empleador ‘Adrianza Ferrer Hernández Spa’, acompañando para ello los siguientes documentos: 1- Cédula de identidad chilena y venezolana. 2- Título Académico apostillado y reconocido en Chile. 3- Certificado Afiliación Previsional. 4- Contrato y anexo de trabajo y que con fecha 25 de septiembre de 2024, se rechazó la solicitud en atención a que la A.F.P consideró que la parte recurrente no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley N°18.156, toda vez que repararon que el afiliado aparecía como representante legal de la empresa, contraviniendo así lo que se hacía mención en el contrato de trabajo presentado por él”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que, así las cosas, es posible dar por establecido que el recurrente al momento de requerir la devolución de sus fondos previsionales acompañó toda la documentación que la ley exige para ello y que el rechazo se debió únicamente a la observación efectuada por la recurrida al contrato de trabajo presentado, dado que a su juicio el afiliado no cumplía con los requisitos de procedencia de lo pedido, en razón de que no sería trabajador de la empresa Adrianza Ferrer Hernández SpA y no tendría una relación de subordinación y dependencia, elementos esenciales en la relación laboral”.
Para el tribunal de alzada: “(…) de la sola lectura de los artículos 1 y 7 de la Ley 18.156 se observa que dicha normativa en caso alguno ha facultado a las Administradoras de Fondos de Pensiones para declarar, determinar o establecer si un afiliado es o no trabajador de una empresa, si existe o no una relación de subordinación y dependencia y menos para pronunciarse sobre los elementos de validez de una relación laboral, excediendo con creces su mandato legal, arrogándose potestades que han sido encomendadas por ley a un órgano jurisdiccional y no a una entidad privada como lo es la recurrida, quien efectúo una calificación jurídica fuera del ámbito de su competencia, lo que deviene en el actuar ilegal de esta última y que evidentemente afecta los derechos de propiedad e igualdad ante la ley del reclamante, ya que lo priva de disponer de fondos que pertenecen a su patrimonio, justificando ello en un actuar que no encuentra sustento legal”.
“Que en consecuencia habiendo el recurrente dado cumplimiento a los requisitos establecidos por los artículos 1 y 7 de la Ley 18.156 y no existiendo justificación legal que avalen el rechazo de la devolución de sus fondos previsionales, fuerza concluir que el arbitrio será acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, la acción deducida en estos antecedentes por Judith Amelia Urzúa Arriaza, cédula de identidad N°17.283.409-4, abogada en representación de Freddy ENRIQUE FERRER CHOURIO, RUN N°27.162.221-K, venezolano, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A (AFP UNO ), en cuanto se dispone que la referida A.F.P. deberá dejar sin efecto el acto dictado con fecha 25 de septiembre de 2024 que rechazó la solicitud de devolución de fondos previsionales presentada por el ciudadano afectado, y en consecuencia, procederá a la devolución de sus fondos previsionales, en el más breve plazo, que no podrá ser superior a 30 días hábiles”.
Fuente:https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/122216